Alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales


Hace una semana se celebró el Día Internacional de la Madre Tierra, reconocido por la ONU en su resolución 63/278, que manifiesta que “para alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza”. Una de las formas más categóricas para proteger este equilibrio es a través de leyes y su aplicación en los órganos judiciales. Por esta razón, me refiero al papel de la innovación legal como medio para arremeter contra los problemas que afectan al planeta y a las diferentes formas de vida que en él se desarrollan. Sin lugar a duda, Ecuador fue parte de esa innovación al ser el primer país en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza, poniéndola estos derechos al mismo nivel que el resto de derechos constitucionales. Entre otras cosas, la Constitución (2008) planteó un nuevo paradigma en el ordenamiento jurídico nacional, obligando al gobierno a limitar las acciones que pueden resultar en el exterminio de especies, la demolición de ecologías y la modificación permanente de las secuencias naturales. Siendo este uno de los derechos más innovadores de la Constitución, resulta lamentable observar el escaso desarrollo jurisprudencial que ha tenido en tribunales y cortes. Lo cual difiere con lo ocurrido en otras latitudes del mundo que, a pesar de no gozar de la inclusión constitucional estos derechos, han encontrado maneras de salvaguardar su patrimonio natural. Por ejemplo, hace unas semanas la Corte Suprema de Colombia emitió una decisión histórica, reconociendo derechos de la región amazónica, en la misma línea del reconocimiento otorgado al Río Atrato. Siendo estas decisiones, las primeras en las que la jurisprudencia colombiana reconoce a recursos naturales, i.e. una cuenca hidrográfica y un río, como sujetos de derechos que deben ser protegidos por el Estado. El abogado ambientalista David Boyd, en The Rights of Nature describe un nuevo paradigma hacia el que están evolucionando las leyes, incluyendo deliberaciones en tribunales alrededor del mundo. Otros ejemplos de esta evolución se han desarrollado a partir de otras fuentes del derecho de carácter no-constitucional, son los reconocimientos de los ríos Whanganui (Nueva Zelanda) y el Ganges (India) como entidades naturales con personalidad jurídica. El año pasado, los glaciares Himalayan Gangotri y Yamunotri (India) recibieron el estatus de “entidades vivientes”, incluyendo sus cascadas, prados, lagos y bosques. En Hawái y la India, jueces han reconocido que las especies en peligro de extinción tienen el derecho legal a existir. A nivel regional, este año la Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva OC-23/17, reconoció la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, subrayando el derecho a un medio ambiente saludable como esencial para la supervivencia humana. Independiente de la opinión que podamos tener sobre si la naturaleza debe o no tener derechos propios o si debe considerársela como sujeto de derechos (p.e. persona jurídica), lo cierto es que la visión antropocéntrica del mundo sigue muy arraigada en la sociedad, incluyendo las personas llamadas a aplicar la ley. En Ecuador, las principales tendencias destructivas del ambiente continúan. Las disposiciones constitucionales sobre la naturaleza parecerían ser meramente simbólicas o motivadas por componendas momentáneas, forjadas con el fin de aglutinar el apoyo de agrupaciones específicas. ¿Por qué nuestros jueces, fiscales y demás autoridades no toman las medidas necesarias para aplicar la normativa medioambiental? ¿Cuándo van nuestras autoridades judiciales a emular las decisiones colombianas sobre la Amazonía o la relativa al río Atrato? A casi 10 años de la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi, los derechos de la naturaleza en particular y la legislación ambiental en general, continúan siendo irrespetados. La sostenibilidad ambiental del Ecuador sigue siendo un objetivo lejano, a pesar de las herramientas legales existentes. Es hora de que el Ecuador vuelva a poner el ejemplo embarcándose, ahora sí, de manera sincera hacia este nuevo paradigma de protección real de la Naturaleza. Fuente: Palabra necia

Comentarios